Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
  1. Derogado;
  2. Los menores de dieciocho años;
  3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
  4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
  5. Los ciegos;
  6. Los sordos;L.5.521
Art.1°
7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7°, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
  9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
  10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
  11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.L.18.776
Art.
séptimo,
Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el  N°15RECTIFICACION
D. OF. 16.05.1997
testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.