Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;L.5.521
Art.1° 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7°, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
Art.1° 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7°, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.L.18.776
Art.
séptimo, Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el N°15RECTIFICACION
D. OF. 16.05.1997 testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.
Art.
séptimo, Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el N°15RECTIFICACION
D. OF. 16.05.1997 testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.