Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.L.18.776
Art.
Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio              séptimo, jurisdiccional del lugar del otorgamiento:  N°5 todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.