Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante cinco testigos.L.18.776
Art. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio séptimo, jurisdiccional del lugar del otorgamiento: N°5 todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.
Art. Podrá hacer las veces de escribano el juez de letras del territorio séptimo, jurisdiccional del lugar del otorgamiento: N°5 todo lo dicho en este título acerca del escribano, se entenderá respecto del juez de letras, en su caso.