Art. 1020. Si el testamento no ha sidoL.18.776
Art.
otorgado ante escribano, o ante un juez de letras, sino ante cinco testigos, será  séptimo, necesario que se proceda a su publicación  N°18 en la forma siguiente:
  El juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador.
  Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes.
  En caso necesario, y siempre que el juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.
  En seguida pondrá el juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar con lo obrado al escribano actuario para que lo incorpore en sus protocolos.