Art. 1037. Para poner el testamento verbal por escrito, el juez de letras delL.18.776
Art.
séptimo,
N°20,
territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado, a instancia de cualquiera persona que pueda tener en la interés sucesión, y una citación de los    letra a) demás interesados residentes en la misma jurisdicción, tomará declaraciones juradas a los individuos que lo presenciaron como testigos instrumentales y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere conducente a esclarecer los puntos siguientes:
  1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad, y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente;
  2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran;L.18.776
Art.
3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.                              séptimo N°20, b)