Art. 1069. Sobre las reglas dadas en este
título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales.
  Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.