Art. 1087. La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del asignatario.
  La asignación de prestaciones periódicasL.7.612
Art.1°
es intransmisible por causa de muerte, y termina, como el usufructo, por la llegada del día, y por la muerte del pensionario.
  Si es a favor de una corporación o fundación, no podrá durar más de treinta años.