Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como ''Sea Fulano mi heredero'', o ''Dejo mis bienes a Fulano'', es heredero universal.
  Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad440& o entero.
  Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque.