Artículo 1107. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que  el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a suLEY 19585
Art. 1º Nº 85
D.O. 26.10.1998
cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1° del artículo precedente.