Artículo 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el artículoLEY 19585
Art. 1º Nº 94
D.O. 26.10.1998 precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.
Art. 1º Nº 94
D.O. 26.10.1998 precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre disposición, a que el difunto la haya destinado.