Artículo 1201. Se resolverá la donación revocableLEY 19585
Art. 1º Nº 98
D.O. 26.10.1998
o irrevocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía descendiente o ascendiente del donante y no lo era.
    Lo mismo sucederá si el donatario, descendiente o ascendiente del donante, ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación.
    También se resolverá la donación revocable que se hiciere a título de mejora a una persona que se creía  cónyuge y no lo era, o si ha llegado a faltar por incapacidad, indignidad o repudiación.