Artículo 1208. Un descendiente no puede serLEY 19585
Art. 1º Nº 101 a)
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desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1- Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes;
2- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo;
3- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
4- Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo;
5- Por haber cometido un delito que merezca penaLEY 19585
Art. 1º Nº 101 b)
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aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes y el cónyuge podrán ser desheredados Art. 1º, Nº 101 c) por cualquiera de las tres primeras causas.