Artículo 1220. Si el que tiene descendientes,LEY 19585
Art. 1º Nº 103
D.O. 26.10.1998
ascendientes o cónyuge dispusiere  de cualquiera parte de la cuarta de mejoras a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para  que en eso se reforme el testamento, y se les adjudique dicha parte.