Art. 1223. Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos dentro del territorioL. 18.776
Art.sépti
mo N° 22 jurisdiccional de otros jueces de letras, eljuez de letras ante quien se hubiere abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario, en su caso.
Art.sépti
mo N° 22 jurisdiccional de otros jueces de letras, eljuez de letras ante quien se hubiere abierto la sucesión, a instancia de cualquiera de los herederos o acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de los otros territorios jurisdiccionales, para que procedan por su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario, en su caso.