Artículo 1318.- Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
    En especial, la partición se consideraráLEY 19585
Art. 1º Nº 107
D.O. 26.10.1998
contraria a derecho ajeno si no ha respetado el derecho que el artículo 1337, regla 10.ª, otorga al cónyuge sobreviviente.