Art. 1390. No puede hacerse una donaciónL. 7.612
Art. 1° entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Art. 1° entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3° y 4° del artículo 962.