Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas,  a elección suya:
1# Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;
2# Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;
3# Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.