Artículo 1579. Reciben legítimamenteLEY 19585
ART 1º Nº 113
D.O 26.10.1998 los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos, en iguales términos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos
ART 1º Nº 113
D.O 26.10.1998 los tutores y curadores por sus respectivos representados; los albaceas que tuvieren este encargo especial o la tenencia de los bienes del difunto; los maridos por sus mujeres en cuanto tengan la administración de los bienes de éstas; los padres o madres que ejerzan la patria potestad por sus hijos, en iguales términos; los recaudadores fiscales o de comunidades o establecimientos
públicos, por el Fisco o las respectivas comunidades o establecimientos; y las demás personas que por ley especial o decreto judicial estén autorizadas para ello.