Art. 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables:
1° Las dos terceras partes del salario de los empleados en servicio público, siempre que ellas no excedan de noventa centésimos de escudo;  si exceden, no serán embargables los dos tercios de esta suma, ni la mitad del exceso.
La misma regla se aplica a los montepíos, a todas las pensiones remuneratorias del Estado, y a las pensiones alimenticias forzosas;
2° El lecho del deudor, el de su cónyuge,L.18.802
Art. 1°,
los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la ropa necesaria para    N° 60 el abrigo de todas estas personas;
3° Los libros relativos a la profesión delD.L. N°
deudor hasta el valor de veinte centésimos  1.123
de escudo y a elección del mismo deudor;Art. 4°
4° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
5° Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
6° Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual;
7° Los artículos de alimento y combustible que existan  en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
8° La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
9° Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
10° Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquirieren.