Art. 1691. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años.
Este cuadrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que
ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuadrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.
Todo lo cual se entiende en los casosL.7.612
Art. 2°
Art. 2°
en que leyes especiales no hubieren
designado otro plazo.