Art. 1692. Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozarán del residuo en caso contrario.
A los herederos menores empieza a correr el cuadrienio o su residuo, desde que hubieren llegado a edad mayor.
Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados diez añosL. 16.952
Art. 1°
desde la celebración del acto o contrato.