Título XXI
    DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos
públicos o privados, testigos,L. 7.760
Arts. 4°
y 5°
presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.