Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare unaL. 18.802 herencia o legado con la condición de queArt. 1° los frutos de las cosas donadas, heredadas  N° 61 o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la condición, a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.