2. Del haber de la sociedad conyugal y de sus cargas
Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1° De los salarios y emolumentos de todo
género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;
2° De todos los frutos, réditos, pensiones,L. 18.802 intereses y lucros de cualquiera naturaleza, Art. 1° que provengan, sea de los bienes sociales, N° 62 sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio;
3° Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa;
4° De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales;
5° De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a
título oneroso.