Art.1734. Todas las recompensas se pagarán en dinero, de manera que la sumaL. 18.802
Art. 1°,
M° 67 pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
Art. 1°,
M° 67 pagada tenga, en lo posible, el mismo valor adquisitivo que la suma invertida al originarse la recompensa.
El partidor aplicará esta norma de acuerdo a la equidad natural.