Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad recompensa por el valor de todaL. 18.802
Art. 1°,
donación que hiciere de cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca    N° 73 monta atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.