Art. 1762. La mujer que no quisiere tomarL. 18.802
Art. 1°, sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un N° 83 curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.
Art. 1°, sobre sí la administración de la sociedad conyugal, ni someterse a la dirección de un N° 83 curador, podrá pedir la separación de bienes; y en tal caso se observarán las disposiciones del Título VI, párrafo 3 del Libro I.