5. De la disolución de la sociedad conyugal y
partición de gananciales
  Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:
  1° Por la disolución del matrimonio;\
  2° Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;
  3° Por la sentencia de divorcio perpetuo o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella;
4° Por la declaración de nulidad del matrimonio;
  5° Por el pacto de participación en losL. 19.335
Art. 28,
gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del          N° 27 Libro Cuarto y el artículo 1723.