2. De la administración del patrimonio de los
cónyuges
  Art. 1792-3. Ninguno de los cónyuges podráL. 19.335
Art. 3°
otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento  del otro
cónyuge. Dicha autorización se sujetará a lo establecido en los artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código Civil.