Art. 1792-12. Al término del régimen de participación en los gananciales, seL. 19.335
Art. 12 presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso personal de los cónyuges.
Art. 12 presumen comunes los bienes muebles adquiridos durante él, salvo los de uso personal de los cónyuges.
La prueba en contrario deberá fundarse en antecedentes escritos.