Art. 1792-22.  Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para solucionar el crédito de participaciónL. 19.335
Art. 22
en los gananciales. Renacerá el crédito, en los
términos del inciso primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.