Art. 1792-25. Los créditos contraL. 19.335
Art. 25 un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del régimen de bienes, preferirán al crédito de participación en los gananciales.
Art. 25 un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del régimen de bienes, preferirán al crédito de participación en los gananciales.