Art. 1792-26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales seL. 19.335
Art. 26 tramitará breve y sumariamente, prescribirá en el plazo de cinco
Art. 26 tramitará breve y sumariamente, prescribirá en el plazo de cinco
años contados desde la terminación del
régimen y no se suspenderá entre los cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus herederos menores.