Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que
reúnen las calidades siguientes:
1- Haber existido al tiempo de la venta;
2# Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;
3# No haberlos manifestado el vendedor; y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.