2. De las obligaciones del arrendador en el
arrendamiento de cosas
Art. 1924. El arrendador es obligado:\
1° A entregar al arrendatario la cosa arrendada;
2° A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada;
3° A librar al arrendatario de toda turbación embarazo en el goce de la cosa arrendada.