Artículo 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre o madreLEY 19585
ART 1º Nº 115
D.O 26.10.1998
como administradores de los bienes del hijo, o por el marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del  otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su  duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o  materna, o la administración de la sociedad  conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y  1761.