5. Reglas particulares relativas al arrendamiento de
casas, almacenes u otros edificios
Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas
a que es obligado el  inquilino  o arrendatario
de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.