Artículo 2049. Concurriendo hijos concebidosLEY 19585
ART 1º Nº 117
D.O 26.10.1998
o nacidos en matrimonio con hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres, se contará la edad de estos últimos desde el día del matrimonio. Concurriendo entre sí hijos nacidos antes del matrimonio, se contará la edad de cada uno de ellos desde el día de su nacimiento.