Art. 2130. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si seRECTIFICACION
D.OF. 16.05.1997
da para todos, con una o más excepciones determinadas.
La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.