3. De las obligaciones del mandante
Art. 2158. El mandante es obligado.
1° A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2° A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3° A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4° A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;
5° A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen
éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.