Art. 2439. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá asimismo hipotecarseRECTIFICACION
D. OF. 16.05.1997 al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.
D. OF. 16.05.1997 al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.