Artículo 2481. La cuarta clase de créditos comprende:
    1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales;
    2º Los de establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos;
    3º Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales;
    4º Los de los hijos sujetos a patriaLEY 19585
ART 1º Nº 120
D.O 26.10.1998
potestad, los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos.
    5º Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores;
    6º Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora curadora, en el caso del artículo 511.