Art. 2509. La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse:L. 18.802
RECTIFICACION
en ese caso, cesando la causa de la      Art. 1°, N° 89 suspensión, se le cuenta al poseedorD. OF. 16.05.1997 el tiempo anterior a ella, si alguno hubo.
Se suspende la prescripción ordinaria, en favor  de las personas siguientes:
1° Los menores; los dementes; los sordomudos; y todos los que estén bajo potestad paterna, o  bajo tutela o curaduría;
2° La mujer casada en sociedad conyugal mientras dure ésta;
3° La herencia yacente.
No se suspende la prescripción en favor de la  mujer divorciada o separada de bienes, respecto  de aquellos que administra.
La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.