1. Disposiciones generales
Artículo 1° El matrimonio que no se celebre con arreglo a las disposiciones de esta ley, no produce efectos civiles.
Es libre para los contrayentes sujetarse o no a los requisitos y formalidades que prescribe la religión a que pertenecieren.
Pero no se tomarán en cuenta esos requisitos y formalidades para decidir sobre la validez del matrimonio ni para reglar sus efectos civiles.