Art. 7° No podrá contraer matrimonio elL. 19.335
Art. 29,
N° 1 que haya cometido adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el plazo de cinco años contado desde la sentencia que así lo establezca.
Art. 29,
N° 1 que haya cometido adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el plazo de cinco años contado desde la sentencia que así lo establezca.