Art. 10. En el acto de la manifestación del matrimonio, el oficial del Registro Civil deberá entregar a los futuros contrayentes información verbal o escrita respecto de losL. 19.335 distintos regímenes patrimoniales delArt. 29,
N° 2
matrimonio. Su infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al oficial del Registro Civil de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
N° 2
matrimonio. Su infracción no producirá nulidad del matrimonio ni del régimen patrimonial, sin perjuicio de sancionar al oficial del Registro Civil de acuerdo con el Estatuto Administrativo.
Si la manifestación fuere verbal, el oficial del Registro Civil levantará acta completa de ella, que será firmada por él y por los interesados, si supieren y pudieren, y autorizada por dos testigos.