Art. 21. El divorcio procederá solamente por las siguientes causas:
1- Adulterio de la mujer o del marido;
2- Malos tratamientos graves y repetidos, de obra o de palabra;
3- Ser uno de los cónyuges autor, + instigador o cómplice de la perpetración o preparación de un delito contra los bienes, la honra o la vida del otro
cónyuge;
4- Tentativa de uno de los cónyuges paraL. 19.335
Art. 29,
N° 3
L. 19.335
Art. 29,
N° 3
prostituir al otro; 5- Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;
6- Negarse cualquiera de los cónyugesL. 19.335
Art. 29,
N° 3
sin causa legal, a vivir en el hogar común. 7- Abandono del hogar común, o resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa justificada;
8- Ausencia, sin justa causa, por más de tres años;
9- Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipación;
10. Derogado.L. 19.335
Art. 29,
N° 4
11. Condenación de uno de los cónyuges por crimen o simple delito; 12. Malos tratamientos de obra inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida;
13. Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su corrupción.