Art. 33. Falta el consentimiento libre y espontáneo en los casos siguientes:
1° Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente;
2° Si ha habido fuerza, según los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil;
3° Si ha habido rapto, y al tiempo de celebrarse el matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad.