Art. 38. Se disuelve también el matrimonio por la muerte presunta de uno de los
cónyuges, si cumplidos cinco años desdeL. 6.162
Art. 1°
las últimas noticias que se tuvieren de su existencia, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido. Se disolverá, además, transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere, a la expiración de dichos quince años, la edad del desaparecido, si viviere.
En el caso del número 8° del artículo 81L. 8.581 del Código Civil, el matrimonio se disuelve transcurridos dos años desde el
día presuntivo de la muerte.