Artículo 6º. Se subinscribirán al margen de laLEY 19585
Art. 2º Nº 1
D.O. 26.10.1998
inscripción de nacimiento del hijo al que se refieran, los siguientes actos:
    1.º Los instrumentos por los cuales se le reconoce como hijo o por los cuales se repudia ese reconocimiento;
    2.º Las sentencias que dan lugar a la demanda de desconocimiento de la paternidad del nacido antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio;
    3.º Las sentencias que determinan la filiación, o que dan lugar a la impugnación de la filiación determinada;
    4.º Los acuerdos de los padres relativos al cuidado personal del hijo o al ejercicio de la patria potestad;
    5.º Las resoluciones judiciales que disponen el cuidado personal del hijo, decretan la suspensión de la patria potestad o dan lugar a la emancipación judicial;
    6.º Las sentencias que anulan el acto de reconocimiento o el de repudiación, y
    7.º Los demás documentos que las leyes ordenen subinscribir al margen de la inscripción de nacimiento.

NOTA:
      El artículo 9 de la LEY 19585, dispone que las modificaciones introducidas por ella, entrarán en vigencia un año después de su publicación.