Art. 26. Pasados tres días después de laL. 9.382
Art. 6° defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial.
Art. 6° defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial.
El juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal.